domingo, 20 de septiembre de 2009

CAUSALISMO




INICIADORES
FRANZ VON LISTZ
º-Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX
º-Mestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa
º-Principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal
º-Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y américa latina que en alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado
º-En Alemania su influencia no fue muy importante por la fuerza que tenía en aquel país la figura de
Karl Binding.


El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la acción como el fenómeno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Clásicas y Positivista; se avoca al estudio del Código Penal Alemán de 1871, a partir de la definición del mismo Código para el delito que es la acción sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.


ELEMENTOS
En tanto, en el sistema causalista, como en el sistema finalista:
La tipicidad, la antijuridicidad y la
culpabilidad
son los tres elementos que convierten una acción en un delito. La culpabilidad
la responsabilidad personal por el hecho antijurídico presupone la antijuridicidad del hecho, del mismo modo que la
antijuridicidad, a su vez, ha de estar concretada en tipos legales. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad están relacionadas lógicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior.

¿EN QUE CONSISTE?
Las causas de inculpabilidad en el sistema causalista son aquellas que destruyen el dolo o la culpa, formas en que se puede manifestar la culpabilidad, presentándose de esta manera los casos de hecho invencible o insuperable, que dan lugar a los errores putativos.
El sistema causalista aferrado al concepto de una "acción causal ciega", donde el resultado era la base de la acción; y de una antijuridicidad objetiva no podrá encontrar soluciones satisfactorias al problema de la tentativa, donde precisamente faltaba el resultado.
Para el causalismo las causas de atipicidad se presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo; para el finalismo cuando falta alguno de ellos, o bien alguno de los elementos subjetivos del tipo, entre ellos principalmente el dolo y la culpa.

En el sistema causalista la culpa esta referida al resultado, mostrando así su postura naturalística y positivista, característica de la mayoría de los Códigos penales, como el Código Penal para el DF de 1931. Para el finalismo la culpa tiene que definirse a partir de la acción, no del resultado, como lo hace la doctrina causalista. Lo fundamental en el tipo es el desvalor de la acción, no la causación del resultado, es decir la disvergencia entre la acción ejecutada y la que debió realizarse, en virtud del cuidado necesario.

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