domingo, 20 de septiembre de 2009

FUNCIONALISMO


INICIADORES
EMILIO DURKHEIM
Nació en Francia en 1858 y se dedico al análisis de los fenómenos sociales, intentando encontrar algun método que se aproximara a la rigurosidad típica de la ciencia auténtica, criticando el estado rudimentario en que se encontraba la sociología, propensa a la elaboracion teórica de generalidades abstractas no comprobables mediante un procedimiento empírico. Desde este punto de vista, el metodológico, la propuesta de Durkheim se basa en la necesidad de fundamentar lo teórico con lo empírico, analizando y comparando los datos observados en la realidad como paso previo a las generalizaciones abstractas. Tomando en cuenta lo antes mencionado, delimita el objeto de estudio específico de la sociologia, el hecho social, considerado como un fenómeno independiente, exterior y coercitivo en relación con la conciencia y la conducta de las personas tomadas individualmente.
ELEMENTOS
La escuela propone una serie de teorías concretas con continuidad basadas en distintas disciplinas: la teoría hipodérmica, la teoría de los efectos limitados, la teoría matemática de la comunicación y otros enfoques más particulares. Son esquemas de acción cuyo objetivo es construir un proyecto integrador que aporte conocimientos sobre cómo funciona la comunicación social y cómo debe funcionar.
La teoría funcionalista se basa en la teoría de sistemas. Establece que la sociedad se organiza como un sistema social que debe resolver cuatro imperativos fundamentales para subsistir:
1.-adaptación al ambiente,
2.-conservación del modelo y control de tensiones,
3.-persecución de la finalidad,
4.-integración mediante las diferentes clases sociales.
¿EN QUE CONSISTE?
El funcionalismo, es una corriente teórica surgida en Inglaterra en los años 1930 en las ciencias sociales, especialmente en sociología y también de antropología social. La teoría está asociada a Émile Durkheim y, más recientemente, a Talcott Parsons además de a otros autores como Herbert Spencer y Robert Merton. El funcionalismo se caracteriza por un enfoque empirista que preconiza las ventajas del trabajo de campo. En este sentido, los teóricos funcionalistas identifican en sus textos comunicación con comunicación de masas porque esa es la realidad de la sociedad moderna.
La escuela propone una serie de teorías concretas con continuidad basadas en distintas disciplinas: la teoría hipodérmica, la teoría de los efectos limitados, la teoría matemática de la comunicación y otros enfoques más particulares. Son esquemas de acción cuyo objetivo es construir un proyecto integrador que aporte conocimientos sobre cómo funciona la comunicación social y cómo debe funcionar.
La teoría funcionalista, a diferencia de lo que opinaba la Teoría de usos y gratificaciones considera a la sociedad como una totalidad marcada por el equilibrio, y en la que los medios de comunicación tienen una gran importancia dentro de la estabilidad social. Las sociedades disponen de mecanismos propios capaces de regular los conflictos y las irregularidades; así, las normas que determinan el código de conducta de los individuos variarán en función de los medios existentes y esto es lo que rige el equilibrio social. Por tanto podríamos entender la sociedad como un "organismo", un sistema articulado e interrelacionado. Una totalidad constituida por partes discretas. A la vez, cada una de estas partes tiene una función de integración y mantenimiento del propio sistema.
El pionero iniciador de la tendencia funcionalista en latinoamérica fue Gustavo Mendoza, quien adquirió sus conocimientos en el instituto humano-tecnológico Humboldt.

MODELO LÓGICO


ELEMENTOS
El modelo lógico del Derecho Penal es el producto de una investigación que se inició hace 40 años, con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la expliacion consitente, tanto general como especial, en todo derecho penal.
La investigación ha evidenciado diversas deficiencias que grvab a la doctrina penal, entre las cuales destaca la mezcla de facticidad y normatividad en la teoría del delito y en "la teoría de la pena". E la teoría del delito, se incluye el estudio de tipo penal qe es parte integrante de la norma penal y, por tanto, es objeto de conocimiento de la teoria de la norma penal. El delito es un hecho particular cometido por una concreta persona. Esta visión conduce a imprecisiones respecto de la legitimación, la legalidad, la finalidad y el criterio de determinación de cada uno de éstos ámbitos dentro de la teoría de la pena, esto es lo que se hace en el Moddelo Lógico.


¿EN QUE CONSISTE?
El Modelo Lógico, es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimento. Su esctructura se fundamenta en la distinción de niveles del lenguaje, punto de partida de la construción del sistema.

1.-En un primer nivel se hubican las acciones y omisiones antisociales prejurídicas relevantes para el legislador; son acciones y omisiones que constituyen las fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas. En un nivel prejurídico.
2.-En el segundo nivel, se situan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descrìpción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel normativo general y abstracto.
3.-El tercer nivel, está destinado a los delitos, que son acciones y omisines antisociales, pero con plena relevancia jurídico-penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y conminados penalemente en una norma penal, general y abstracta. Es un nivel fáctico, particular y concreto con con un significado jurídico penal.

FINALISMO



INICIADORES...
HANS WELZEL

A los 19 años comenzó sus estudios en la Universidad de Jena. Aunque se inició estudiando matemáticas, pronto cambió al estudio del Derecho. Se nutrió en Filosofía del Derecho.
En 1936 fue designado profesor interino en la Universidad de Göttingen, en la que un año más tarde se lo designaría como profesor extraordinario.
En 1939, publicó Estudios sobre el sistema del derecho penal, donde aparece el bosquejo de un sistema de derecho penal sobre la base de la teoría final de la acción.

ELEMENTOS
El finalismo o teleología es la teoría filosófica según la cual existen entidades capaces de tener una conducta final o propositiva. La conducta final es aquella que se hace para la realización de un fin, propósito o meta. En la medida en que dicha conducta parece exigir la referencia al conocimiento de una situación futura y a la posibilidad de acomodar la realidad para la realización de dicha meta, muchos autores consideran que la conducta finalista hace necesaria la presencia de las mentes. Un problema filosófico esencial es averiguar qué entidades tienen conducta final propiamente dicha. Esto es claro en el caso del hombre, pero algunos filósofos griegos creyeron que también los seres naturales ―animales, plantas y seres inertes― son capaces de dicho comportamiento. Así lo pensaron Platón y Aristóteles, y antes Anaxágoras. Cuando se intenta explicar la conducta de los seres no humanos en términos de conducta final, se acaba considerando que debe existir un ser que haya dado a los seres naturales las metas o propósitos que parecen manifestar y la capacidad para realizarlos. De ahí que la explicación teleológica del movimiento al final acabe siendo también una explicación teológica y los que la defienden acaben postulando la existencia de un Dios ordenador o arquitecto del mundo.

CAUSALISMO




INICIADORES
FRANZ VON LISTZ
º-Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX
º-Mestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa
º-Principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal
º-Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y américa latina que en alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado
º-En Alemania su influencia no fue muy importante por la fuerza que tenía en aquel país la figura de
Karl Binding.


El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la acción como el fenómeno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Clásicas y Positivista; se avoca al estudio del Código Penal Alemán de 1871, a partir de la definición del mismo Código para el delito que es la acción sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.


ELEMENTOS
En tanto, en el sistema causalista, como en el sistema finalista:
La tipicidad, la antijuridicidad y la
culpabilidad
son los tres elementos que convierten una acción en un delito. La culpabilidad
la responsabilidad personal por el hecho antijurídico presupone la antijuridicidad del hecho, del mismo modo que la
antijuridicidad, a su vez, ha de estar concretada en tipos legales. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad están relacionadas lógicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior.

¿EN QUE CONSISTE?
Las causas de inculpabilidad en el sistema causalista son aquellas que destruyen el dolo o la culpa, formas en que se puede manifestar la culpabilidad, presentándose de esta manera los casos de hecho invencible o insuperable, que dan lugar a los errores putativos.
El sistema causalista aferrado al concepto de una "acción causal ciega", donde el resultado era la base de la acción; y de una antijuridicidad objetiva no podrá encontrar soluciones satisfactorias al problema de la tentativa, donde precisamente faltaba el resultado.
Para el causalismo las causas de atipicidad se presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo; para el finalismo cuando falta alguno de ellos, o bien alguno de los elementos subjetivos del tipo, entre ellos principalmente el dolo y la culpa.

En el sistema causalista la culpa esta referida al resultado, mostrando así su postura naturalística y positivista, característica de la mayoría de los Códigos penales, como el Código Penal para el DF de 1931. Para el finalismo la culpa tiene que definirse a partir de la acción, no del resultado, como lo hace la doctrina causalista. Lo fundamental en el tipo es el desvalor de la acción, no la causación del resultado, es decir la disvergencia entre la acción ejecutada y la que debió realizarse, en virtud del cuidado necesario.